domingo, 2 de noviembre de 2008

ONU elegirá a expertos sobre derechos de discapacitados


31 de octubre, 2008 Los Estados parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades se reúnen hoy por primera vez en la sede de la ONU Nueva York.

En este primer encuentro desde que la Convención sobre el tema entró en vigor en mayo de este año, se conformará oficialmente el Comité sobre los derechos de esas personas.

Ese órgano estará constituido por 12 expertos independientes que deberán observar la implementación de la Convención, basados en informes periódicos de los Estados Partes.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, considerada un hito, es uno de los tratados negociados con mayor celeridad en las Naciones Unidas. Además, es uno de los que entró en vigor con mayor rapidez.

La Convención es una herramienta del derecho internacional que asegura la promoción y protección de los derechos de unos 650 millones de personas con discapacidades.

ACNUR asiste en medio de dificultades a desplazados congoleses

El Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados, António Guterres, advirtió hoy que los trabajadores humanitarios asisten a los desplazados por la escalada del conflicto en la República Democrática del Congo, en un ambiente extremadamente volátil, caracterizado por violaciones generalizadas a los derechos humanos y anarquía.

El ACNUR subrayó que se encuentra sumamente preocupado por la suerte de unos 50.000 desplazados asentados en campamentos en la provincia congolesa de Kivu del Norte, según el portavoz del organismo en Ginebra, Ron Redmond.

“El ACNUR recibió informes perturbadores de que varios campamentos de desplazados internos, ubicados a unos 90 kilómetros de la ciudad de Goma, fueron desocupados por la fuerza, saqueados y quemados. Estamos en proceso de confirmar estas informaciones”, dijo Redmond.

Los organismos de la ONU continúan trabajando bajo fuertes restricciones de seguridad en la ciudad de Goma, debido al resurgimiento de los enfrentamientos entre las fuerzas del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo y las del gobierno.

Pakistán: Cruz Roja Internacional solicita fondos para damnificados por terremoto



31 de octubre, 2008 El Comité Internacional de la Cruz Roja hizo hoy un llamamiento preliminar por siete millones de dólares, para ayudar a las víctimas del terremoto ocurrido en Pakistán.

El dinero que se recaude permitirá a la Cruz Roja y a la Sociedad de la Media Luna Roja de Pakistán intensificar sus operaciones de emergencia.

Según datos preliminares, más de 200 personas murieron en el sismo ocurrido el miércoles en la zona de Baluchistán, en el suroeste del país. Se estima que unas 30.000 personas han sido afectadas.

Inmediatamente después del temblor, la Cruz Roja y la Media Luna Roja ofrecieron suministros a los centros médicos locales para la atención de los heridos.

La Cruz Roja anunció que trabaja en estrecha coordinación con las autoridades pakistaníes y otras organizaciones para asegurar que se ofrezca una respuesta humanitaria coordinada y efectiva a los damnificados.

Líderes latinoamericanos se suman a campaña contra violencia de género de UNIFEM


31 de octubre, 2008 Los jefes de Estado de 16 naciones iberoamericanas se adhirieron a la campaña Di No a la Violencia contra las Mujeres, informó UNIFEM.

Lo líderes se pronunciaron por esta causa al cabo de la Cumbre Iberoamericana que concluyó hoy en El Salvador.

Di NO a la Violencia contra las Mujeres es un esfuerzo mundial de promoción que se a través de la Internet.

Su objetivo es demostrar que existe un movimiento cada vez mayor de personas que alzan su voz y exigen que el tema sea considerado de máxima prioridad.

Esta campaña concluirá el próximo 25 de noviembre, Día para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y las firmas recolectadas serán entregadas al Secretario General de la ONU.

Pakistán: ONU continúa asistencia a afectados por sismo



31 de octubre, 2008 La Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) informó hoy que las agencias de Naciones Unidas están asistiendo a los sobrevivientes del reciente terremoto en Pakistán.

Según OCHA, se necesitan con urgencia tiendas de campaña para el invierno, mantas, ropas de abrigo, alimentos, servicios de salud y sistemas de suministro de agua potable.

El organismo especificó que el Fondo de Población de la ONU (UNFPA) ha enviado 3.000 equipos de higiene.

Agregó que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) está distribuyendo raciones para 20.000 personas que incluyen galletas de alto contenido energético, legumbres, aceite y harina.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha enviado dos camiones cargados de medicinas para atender a unas 50.000 personas durante tres meses. Además, de dos equipos con materiales para tratar a más de 400 personas víctimas de traumas graves.

La OMS también habilitó una oficina de salud mental en la región más afectada para ayudar a niños y mujeres.

El sismo, de 6,4 en la escala de Richter, se registró esta semana en la provincia de Balochistán al suroeste del país, dejando unos 200 muertos y más de 30.000 damnificados.

República Democrática del Congo: Alta Comisionada denuncia asesinatos y violaciones



31 de octubre, 2008 La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, expresó hoy profunda preocupación por los asesinatos y violaciones reportados en la provincia de Kivu del Norte, en la República Democrática del Congo.


En un comunicado, Pillay afirmó que el número de víctimas es desconocido, pero que la situación es peligrosa en extremo.

Soldados desertores del Ejército nacional congolés han sido responsabilizados de saqueos, asesinatos y violaciones en Goma, la capital provincial. También se culpa de asesinatos selectivos a las tropas del general renegado Laurent Nkunda.

La Alta Comisionada urgió al gobierno congolés a aplicar reformas institucionales radicales para que las fuerzas de seguridad del país puedan desempeñar un papel apropiado.

También instó a la comunidad internacional a ayudar al gobierno a instaurar esas medidas.

“Sin profundas reformas, continuarán las violaciones de derechos humanos y no se logrará una paz duradera”, señaló Pillay. “Es imprescindible poner fin a la impunidad”, subrayó.

Ban exhorta a mantener alto el fuego en República Democrática del Congo


31 de octubre, 2008 El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, instó hoy a los líderes africanos a tomar medidas concretas para que perdure el alto el fuego en la República Democrática del Congo.

Ban advirtió que la situación es muy alarmante y dijo que está en constante contacto con los dirigentes de esa región, de la Unión Europea y de Estados Unidos.

Agregó que la Misión de Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) desempeña un papel muy importante, y tiene el mandato de proteger a los civiles.

“Pero hay ciertos límites. La ONU no puede ser estar de parte de ninguno de los beligerantes. No podemos ser identificados como tal”, declaró Ban.

Expresó preocupación por las recientes protestas y ataques físicos contra la MONUC por parte de civiles congoleses.

“Esto se debe a un malentendido sobre su función. Naciones Unidas está allí para mantener la paz y la estabilidad”, dijo el Secretario General.

Declaración Universal de los Derechos humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.